Noticias y Comunicaciones de interés 2024 (3)

 

COMUNIDAD JURIDICA CPN: SEGUIMIENTO ELECCIONES PRESIDENCIALES VENEZUELA.

 

PARTICIPACION CIUDADANA – DERECHO DE SUFRAGIO.

 

OBSERVACION INTERNACIONAL Y ELECTORAL DE LA “ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB” (CPN) EN LA COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES:

 

VENEZUELA

 

DOMINGO 28 DE JULIO 2024

 

(26 de julio de 2024)


 

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

 

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

   

     Las elecciones presidenciales en Venezuela están convocadas para celebrarse este próximo domingo 28 de julio de 2024, con el fin de elegir al presidente para un mandato constitucional de seis años (2025-2031). 

 

       Las elecciones están precedidas por el  Acuerdo de Barbados (2023), firmado entre el gobierno y la oposición, sobre la promoción de derechos políticos y garantías electorales para todos los venezolanos

 

       Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), entidad debidamente inscrita y registrada, sin ánimo de lucro, neutral y apolítica, tiene como objetivo principal la “INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA” (CPN) en la  Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre para la mejor defensa de la CIUDADANÍA IBEROAMERICANA (CPN).

 

     Una de nuestras especializaciones en dicho ámbito es la Observación Internacional y Electoral, trabajo que nuestra Asociación ASJURIB-CPN realiza a través de diferentes Juristas y Ciudadanos Iberoamericanos (CPN), miembros de nuestra entidad, expertos en la materia.

 

   Por mediación de nuestro “Observatorio Iberoamericano  de  Transparencia, Justicia,  Democracia y Derechos Humanos - CPN", nuestra  Comisión de Expertos Observadores Internacionales, grupo seleccionado y designado para cada convocatoria, realiza la verificación de que se hayan seguido todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana durante cada uno de los procesos electorales habidos en los países de nuestra Comunidad CPN.

  

    Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) ha tenido el Honor de haber participado en numerosos procesos electorales en nuestra Comunidad Iberoamericana (CPN), concretamente, en las Elecciones Generales que se celebraron en la República de Panamá (2019), en el Estado Plurinacional de Bolivia (2020), en la República de Perú (2021), en la República de Costa Rica (2022), en la República de Colombia (2022), en la República de Guatemala (2023), en la República de Panamá (2024) y en los Estados Unidos Mexicanos - México (2024). También, se hizo debido seguimiento e Informe de las Elecciones Generales de la República Federativa del Brasil (2022), en la República de Paraguay (2023), en El Salvador (2024), y en República Dominicana (2024).

 

      Siendo el rol de la observación internacional el velar por la integridad del proceso electoral, ésta se llevará adelante, como siempre venimos haciendo, conforme las reglas del Derecho Internacional y de conformidad con los usos y costumbres de las vinculaciones de interacción entre los diversos actores internacionales con el Derecho Nacional del Estado objeto de la “observación”.

 

      Sobre la observación internacional en Venezuela, el Consejo Nacional Electoral (CNE), de manera unilateral, revocó la invitación a la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Unión Europea. 

 

      En cuanto a la misión electoral del Centro Carter, ésta será limitada. Según su propia declaración: "Dado su tamaño y alcance limitado, la misión del Centro Carter no realizará una evaluación integral de los procesos de votación, conteo y tabulación".

 

     Por su parte, la ONU tampoco enviará a Venezuela una misión de observación electoral propia-mente dicha, sino un panel de cuatro expertos electorales, que se limitará a elaborar un informe interno para el Secretario General de la ONU.

 

      Las irregularidades que pesan sobre las Elecciones Presidenciales de Venezuela son múltiples y complejas: Desde acusaciones de manipulación electoral y coerción social,  hasta serias preocupaciones sobre la transparencia y seguridad del voto. 

 

        Los Ciudadanos Venezolanos se enfrentan a un panorama incierto.

 

    Ante tales limitaciones y riesgos significativos, así como por seguridad personal de nuestros Observadores Internacionales, nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica –ASJURIB” (CPN) no publicará, en esta ocasión, los nombres de los miembros designados Delegados para la Misión de Observación en el país, ni tampoco el de los miembros integrantes del Grupo de Expertos de Juristas y Ciudadanos de Iberoamérica (CPN), que apoyarán, continuada y telemáticamente, desde varios países de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones (CPN), Consulados y Misiones Diplomáticas, el seguimiento de verificación de todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana.

 

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   La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela introdujo la figura del PODER ELECTORAL y le dio rango Constitucional, considerando al Consejo Nacional Electoral como su ente rector:

 

       Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.


 

    El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, rector del Poder Electoral, es el responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en sociedad.

 

    La seguridad del proceso electoral recae en el PLAN REPÚBLICA, un operativo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). Este operativo debe garantizar la seguridad física de los votantes, del personal electoral y de los centros de votación. Además, se encarga de asegurar la distribución y custodia del material electoral desde los almacenes del CNE hasta los centros de votación y viceversa, y de mantener el orden público durante todo el procedimiento.

 

     El sistema electoral venezolano para elegir al Presidente se basa en el voto directo, universal y secreto de los ciudadanos mayores de 18 años. La elección se realiza cada seis años y el candidato ganador es elegido en una sola vuelta por mayoría simple, lo que significa que el candidato con más votos gana la presidencia, independientemente de que haya o no obtenido más del 50% de los votos.

 

   Acuerdo de 20 de junio de 2024, de los candidatos participantes en las Elecciones Presidenciales, sobre los resultados de los comicios. 

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       Cualquier vulneración constitucional y/o de los  principios de transparencia, buen gobierno y libre participación ciudadana en este proceso electoral, nos puede ser comunicada al correo: 

observadoresasjuribcpn@gmail.com.

 

       Desde ASJURIB-CPN, haremos seguimiento continuado de las denuncias recibidas, manteniendo la máxima confidencialidad respecto de los datos del remitente, salvo que se nos exima expresamente de ello. 

 

#CPN #Venezuela #EleccionesPresidenciales #DerechoSufragio #Ciudadanía

#EstadodeDerecho #ObservaciónInternacional

 

 

“Sigamos trabajando juntos y continuadamente en la promoción, respeto y defensa de los Derechos Humanos, y de las libertades y garantías constitucionales de  la Ciudadanía de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones – CPN, en general, y del Pueblo venezolano, en particular.

 

Colaboremos juntos en el éxito de las elecciones generales que se celebren en nuestros respectivos países de la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre a fin de garantizar el libre ejercicio de la voluntad ciudadana a través de sus votos.”


 

Dr. Andrés Guerrero

Abogado.

Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.

Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).

Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)

 
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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

 

 

 

 

COMUNIDAD JURIDICA CPN – COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES: SEGUIMIENTO ELECCIONES PRESIDENCIALES VENEZUELA (28-07-2024).

 

MAGISTRADO RAFAEL A. ORTEGA MATOS

JURISTA VENEZOLANO Y 

CIUDADANO IBEROAMERICANO – CPN.

 

RESOLUCIÓN TSJ EN EL EXTERIOR 17 JULIO 2024, SOBRE

DESIGUALDAD EN EL PROCESO ELECTORAL.

 

 

(24 de julio de 2024)


 

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

 

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

 

      Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) tiene como objetivo principal la “INTEGRACIÓN IBEROAMERICANA” en la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre para la mejor defensa de la CIUDADANÍA IBEROAMERICANA (CPN).

 

     Una de nuestras especializaciones en dicho ámbito es la Observación Electoral, trabajo que la Asociación ASJURIB-CPN realiza a través de diferentes Juristas y Ciudadanos Iberoamericanos miembros, expertos en la materia, por mediación de la Comisión de Expertos Observadores Internacionales de nuestro “Observatorio Iberoamericano  de  Transparencia, Justicia,  Democracia y Derechos Humanos” – (CPN).

 

     Por lo tanto, haremos labor de difusión y de seguimiento de las elecciones presidenciales de Venezuela para el periodo 2025-2031, que se llevarán a cabo el domingo 28 de julio de 2024, para, entre otros extremos, verificar de que se hayan seguido todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana durante el desarrollo del proceso electoral en dicha nación.

 

 

Magistrado Rafael Ortega.


 

         El Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano (CPN) Rafael A. Ortega Mato es miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN)”.

 

         Es Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo de Venezuela, Sala Social. 

 

     Abogado, Especialista en Derecho Laboral, Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, Máster en Dirección de Recursos Humanos, Presidente de la Asociación Civil Venezolano Contra el Acoso Laboral @ACIVECAL, Profesor Titular de Pregrado y Postgrado, Miembro Honorario del Bloque Constitucional de Venezuela Capítulo España, Doctor Honoris Causa Instituto Mexicano de Líderes de Excelencia, Miembro de los Colegios de Abogados de Caracas y del Estado Lara, Miembro del Colegio de Relaciones Industriales y Recursos Humanos del Estado Lara.

 

 

 

Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio

TSJ EN EL EXTERIOR

 

       El Magistrado Ortega nos da traslado, para su difusión, de la siguiente Resolución de 17 de  julio de 2024, sobre desigualdad en el proceso electoral, que extractamos:

 

 “Al pueblo de Venezuela y a la comunidad internacional

 

Los magistrados del legítimo Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela elegidos por el Poder Legislativo (Asamblea Nacional 2015), rechazamos las amenazas del régimen contra el evento electoral y la transparencia del voto. En virtud de ello, asumiendo la responsabilidad del ejercicio de nuestra función de proteger la Constitución tal como lo exige el artículo 335 constitucional, “...de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales” al ser el Tribunal Supremo el máximo intérprete de la Constitución y velar por su aplicación, nos vemos obligados a alertar a la comunidad nacional e internacional . . . 

 

ACUERDA PRIMERO: Advertir que, una elección verdaderamente democrática supone una expresión igualitaria de los ciudadanos, conforme al artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la igualdad ante la ley y la no discriminación. En este sentido, el régimen está impedido, a través de sus organismos, de menoscabar el derecho de los participantes en el proceso electoral y garantizar condiciones y oportunidades justas, equitativas e imparciales. 

 

SEGUNDO: Condenar de manera categórica los ataques sistemáticos en contra del candidato Edmundo González Urrutia y la lider opositora María Corina Machado y sus colaboradores, ya que atentan y vulneran los principios y valores democráticos, y lesionan los derechos políticos y constitucionales de los venezolanos. 

 

TERCERO: Advertir que, en un sistema verdaderamente democrático, las elecciones cumplen un rol fundamental, conforme al artículo 5 de la Constitución de la República, que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en ella y en la ley e indirectamente mediante el sufragio. En consecuencia, se condenan todas las actividades que impliquen coaccionar o sembrar temor y miedo a la participación en el evento electoral y al ejercicio pleno y libre del derecho al sufragio. Los gobernantes deben ser escogidos por los ciudadanos mediante elecciones libres y auténticas, como lo dispone el artículo 63 Constitucional.

 

CUARTO: Se condena todo acto del régimen dictatorial de Nicolás Maduro Moros, que genere abuso de autoridad por parte de sus cuerpos armados y el uso de la autoridad para imponer sanciones administrativas o de cualquier género en contra de los venezolanos y de la oposición política que le adversa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República, que prohíbe la violación de los derechos humanos y establece que cualquier acto que viole o menoscabe estos derechos, es absolutamente nulo y acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa. 

 

QUINTO: Informar de estas ilegítimas acciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Corte Penal Internacional y a cualquier otro organismo internacional competente para este conocimiento. 

 

SEXTO: Darle publicidad a este acuerdo, remitiéndolo a los organismos nacionales e internacionales correspondientes.

RESOLUCIOìN DESIGUALDAD EN PROCESO ELECT[...]
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“Sigamos trabajando juntos y continuadamente en la promoción, respeto y defensa de los Derechos Humanos, y de las libertades y garantías constitucionales de  la Ciudadanía de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones – CPN, en general, y del Pueblo venezolano, en particular.

 

Colaboremos juntos en el éxito de las elecciones generales que se celebren en nuestros respectivos países de la Comunidad Panibérica de Naciones - CPN, siempre a fin de garantizar el libre ejercicio de la voluntad ciudadana a través de sus votos.”


 

 

Dr. Andrés Guerrero

Abogado.

Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico.

Presidente de la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN).

Jurista y Ciudadano Iberoamericano (CPN). (*)

 
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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

 

 

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