Artículos de Opinión 2021

 

COMUNIDAD IBEROAMERICANA: DERECHOS HUMANOS Y DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD.

 

REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Vs LOS DERECHOS COLECTIVOS Y EL COVID -19

 

(30 de noviembre de 2021)

 

 

___________________

 venezolano

“La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.

Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos.”

 

 

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), 1946

 

___________________

 

 

El Profesor Universitario e Investigador venezolano en Ciencias Jurídicas, Ciudadano Iberoamericano  Dr. Nelson A Daniels Torres, es miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB).

 

 

     Entre sus referencias curriculares, podemos destacar su carácter de Especialista en Derechos Humanos; Especialista en Derecho Internacional Humanitario; y Especialista en Derecho Internacional de Refugiado.

 

     Por mediación del Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), el Dr. Daniels Torres nos comparte su trabajo de investigación que lleva por título:

 

 

“REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Vs

LOS DERECHOS COLECTIVOS Y EL COVID-19”

 

“La tensión ente los derechos colectivos y los derechos individuales se remonta a las transformaciones que ha experimentado el tema de los Derechos Humanos en su devenir histórico de la humanidad y las evoluciones que ha sufrido la sociedad a nivel mundial afínales del siglo pasado, constituyen factores de mucha trascendencia en la evolución conceptual de los derechos individuales. En las últimas décadas es cada vez más frecuente que las situaciones jurídicas de preeminencia activa, no pertenezcan ya al individuo únicamente, sino a un grupo o clase; ya no solamente exteriorizamos sobre lo relativo a los derechos individuales, sino también de otro grupo de derecho que se designan como derechos supraindividuales.

 

(. . . )

 

Los derechos individuales vs los derechos colectivos, se vienen reflejando con mayor énfasis en los últimos tiempos en el sector de la salud pública, principalmente cuando las autoridades de salud de un país, les exigen a los ciudadanos de acceder a las medidas de urgencia o de emergencia en materia de salud pública, principalmente en este período de la presencia del Covid-19. Esta situación ha venido originando algunos conflictos entre estos dos derechos que se consuman entre individuos y parte la población en general desde un enfoque estrictamente de salud pública. Lamentablemente esta situación ha venido generando conflictos entre grupos de persona que se niegan principalmente a vacunarse, donde también se encuentran implicados personal de asistencia hospitalaria y de salud.”

 

 

Acceso al Texto completo de esta reflexión:

REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS INDIVIDUA[...]
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MEXICO: REFORMA MATERIAL O INDIRECTA A LA CONSTITUCION. ARTICULOS 19 Y 135 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

(24 de noviembre de 2021)

 

 

 

“La constitución es el alma de los Estados.”

Isócrates

 

 

         “Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

 

            El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislatu-ras y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

 

 

 

A través del “Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica” de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), el Jurista mejicano Dr. Jesús Mauricio Delgado González, entre otros méritos profesionales, Abogado y Consultor, Doctorado en Amparo, Constitucional y Pena, por la Universidad Autónoma de Durango Campus Chihuahua, y Coordinador de la Licenciatura en Derecho del Claustro Universitario de Chihuahua, nos comparte su Artículo de Investigación titulado:

 

“REFORMAS INDIRECTAS A LA CONSTITUCION”.

 

 

 

 

         El Dr. Delgado González pretende postular con su artículo académico de investigación cómo ha sido manipulado el contenido del artículo 19 Constitucional sin que se haya agotado el procedimiento previsto el artículo 135 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

 

          Recomendamos su lectura, altamente ilustrativa.

 

2021 - Articulo de investigación reforma[...]
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 “1º Estudia. El derecho se transforma constantemente.

Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.”

("El Decálogo del Abogado", de Eduardo J. Couture)

 

 

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NICARAGUA: ELECCIONES GENERALES 7 NOVIEMBRE 2021.

 

(8 de noviembre de 2021)

 


 

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o

por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 

Artículo 23.  Derechos Políticos

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

 


 

           El Dr. Miguel Angel Rodríguez Mackay es, entre otros méritos profesionales, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales – IPEDIRI; Vicerrector del Instituto Internacional de Gobierno – IGOB; Ex Decano de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú – UTP; Miembro Titular de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional; Profesor de Política Internacional en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Miembro de Número de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado; Miembro de la Federación Interamericana de Abogados (FIA/IABA). Doctor Honoris Causa por la University of Silvanner de Panamá.

 

 


 

        El Jurista peruano y Ciudadano Iberoamericano Dr. Miguel Angel Rodriguez Mackay es miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB) y de nuestra Comisión de Expertos Observadores Internacionales, quienes, a través del “Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos” de nuestra Asociación, realizan el seguimiento, entre otras materias, de las Elecciones Generales que se celebran en los respectivos países de nuestra Comunidad Iberoamericana, para que se verifiquen todos los principios de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, y siempre a fin de garantizar el libre ejercicio de la voluntad Ciudadana través de sus votos.

 

           Desde su gran experiencia como internacionalista, el Dr. Rodríguez Mackay, comparte sus análisis de la realidad electoral como columnista del diario peruano CORREO.


 

        Concretamente, con relación a los comicios celebrados en el día de ayer en Nicaragua, difundimos su artículo de opinión:

 

“NICARAGUA Y LA VERGÜENZA ELECTORAL LATINOAMERICANA”

 

https://diariocorreo.pe/opinion/nicaragua-y-la-verguenza-electoral-latinoamericana-noticia/?ref=dcr


 

                En esta  convocatoria  electoral, no se han respetado las garantías constitucionales, la demo-

cracia, ni el derecho ciudadano al voto:

 

         “El proceso de hoy debe alertar al mundo y los observadores de elecciones, siempre sin hipotecas, debemos cerrar filas con la democracia que hoy no existe en Nicaragua.”


 

7-11-2021 Nicaragua y la vergüenza elect[...]
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COMUNIDAD IBEROAMERICANA: LA DIPLOMACIA COMO INSTRUMENTO REGULADOR DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

 

(2 de noviembre de 2021)

 

 

 

 

       El Jurista y Ciudadano Iberoamericano Abogado César Enrique López Bacaicoa, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB) y del Comité Coordinador de nuestra Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales, nos participa su análisis recopilatorio que lleva por título:

 

 

“LA DIPLOMACIA EN IBEROAMÉRICA:

CUMBRES, DIÁLOGOS Y EXPECTATIVAS

 

La diplomacia como instrumento regulador de las relaciones internacionales: habilidad, sagacidad y convicción democrática”.

 

 

 

 

         El Profesor López Bacaicoa estructura su reflexión en tres apartados principales:

 

           - Grupos de apoyo y Cumbres Iberoamericanas.

           - El rol de los mediadores internacionales.

           - La Unión Europea y España en su rol preponderante en la Diplomacia Iberoamericana.

 

         Y tras su desarrollo, llega a la siguiente,

 

        “Conclusión

 

  Las relaciones internacionales de los miembros de la comunidad iberoamericana, independientemente de los mecanismos diplomáticos que se instrumenten para buscar y establecer puentes de concordia, entendimiento y respeto mutuo, ha de ceñirse siempre al respeto del Estado de Derecho y al contenido normativo obligante para la Comunidad Internacional en materia de protección de los Derechos Humanos, eso sí, siempre más allá de la retórica, de los comunicados que reflejan atención previa pero no acción posterior y del entendimiento acerca del contenido y alcance de los Tratados y de las consecuencias que acarrea, sobretodo en el ámbito penal, la responsabilidad de los Jefes de Estado con tintura dictatorial.”

 

 

Texto completo:

Diplomacia en Iberoamérica - 20_11_2021 [...]
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COMUNIDAD IBEROAMERICANA: JUSTICIA CONSTITUCIONAL. ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. SOBERANIA POPULAR Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

 

(7 de octubre de 2021)

 

 

       Por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano Dr. Andrés Guerrero, y desde el “Observatorio Iberoamericano para el seguimiento, difusión y promoción de la Formación Continua de los Juristas” de nuestra  Asociación “Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), que apoya toda iniciativa formativa que suponga incrementar las capacidades del Jurista sobre las que, además de en su experiencia, basa su responsabilidad para con el Derecho de Defensa de la Ciudadanía, nos complace compartir el contenido de la Conferencia Magistral titulada:

 

 

“LA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO DEMOCRÁTICO A LA LUZ DE LA RECIENTE OPINIÓN CONSULTIVA DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Una perspectiva del tema desde Bolivia”,

 

 

impartida, el pasado 31 de agosto de 2021, por el Jurista boliviano y Ciudadano Iberoamericano Profesor Alan E. Vargas  Limamiembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB) y Coordinador General de nuestro Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica, Abogado Especialista en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales (UMSA), miembro de, entre otras entidades, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC), de la Asociación Euroamericana de Derechos Fundamentales (ASDEFUN), del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional – Sección Nacional (Bolivia), y Secretario Académico de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional.

 

           En su detallado artículo académico, el Profesor Vargas Lima analiza, entre varias cuestiones, los elementos esenciales del Estado Democrático de Derecho acorde a los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), hasta llegar al resultado de la OPINIÓN CONSULTIVA OC-28/21 de 7 de Junio de 2021 solicitada por la República de Colombia sobre la figura de la Reelección Presidencial Indefinida en Sistemas Presidenciales, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos:

 

  • La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos.

 

  • La prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana.

 

  • La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

 

 

Texto íntegro de la Conferencia Magistral:

La configuración del Estado Democrático [...]
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Acceso al texto de la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021:

 

https://bit.ly/3sABY1E

 

 

 

Acceso al video de la Conferencia Magistral:

 

https://www.youtube.com/watch?v=tutVWwP-cSI

 

 

 

 

 

 “1º Estudia. El derecho se transforma constantemente.

Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.”

("El Decálogo del Abogado", de Eduardo J. Couture)

 


 

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COMUNIDAD IBEROAMERICANA: DEBIDO PROCESO. PRESUNCION DE INOCENCIA.

 

2 de octubre – Día Internacional de la Condena Errada

 

(5 de octubre de 2021)

 

 

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras

no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se

le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

 

 

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. 

Artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos

 

 

Toda persona acusada de una infracción se presume inocente

hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida.

Artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

 

 

 

        Por mediación del Observatorio Iberoamericano  de  Transparencia,  Justicia,  Democracia y Derechos Humanos y de su Comisión de Observadores del “Juicio Justo” de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), la Jurista y Ciudadana Iberoamericana Abogada M. Carolina Almaraz S., Magíster en Derechos Humanos y experta docente en la materia, nos participa su nota de opinión que lleva por título:

 

“CONDENA ERRADA…”,

 

 

 

 

con ocasión de la reciente celebración del Día Internacional de la Condena Errada, que comenzó como un esfuerzo de un grupo de organizaciones Innocence Network, y que pretende crear conciencia sobre las causas y los remedios de las condenas injustas, así como para reconocer los tremendos costos personales, sociales y emocionales para las personas inocentes y sus familias.

 

        En palabras de la Jurista boliviana y Ciudadana Iberoamericana Abogada Mabel J. Antezana Arispe, miembro activa de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB):

 

 

         La Abogada Carolina Almaraz nos recuerda la labor que tenemos las personas de Derecho y operadores de justicia, de educar y ser transformadores del cambio social, puesto que debemos conservar los principios rectores de los Derechos Humanos, entre los que se encuentra el de que "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad".  

 

            En palabras de la articulista:  

 

         .."Si bien es evidente que incluso nuestra Constitución dispone la obligación de designar defensor o defensa técnica desde el primer momento, las grandes deficiencias, no obstante la norma garantista nacional, es que, no hay un efectivo control del ejercicio profesional, pues habiendo quitado su importancia real a los Colegios de profesionales, y habiendo conferido esta digna atribución disciplinaria al Ministerio de Justicia, la conducta abusiva o negligente de los abogados, no tiene repercusión alguna y aunque provoca condenadas erradas, por patrocinio ineficiente, a nadie le llama la atención y hasta se ha normalizado esta conducta"

 

            Les invitamos, por tanto, a su reflexiva lectura, pues, así como en Bolivia, muchos de los países de nuestra Comunidad Iberoamericana se ven resignados a someterse al “capricho” de las decisiones políticas por sometimiento del aparato judicial.  


 

Texto completo: 

DIA DE LA CONDENA ERRADA.pdf
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COMUNIDAD INTERNACIONAL: DERECHOS HUMANOS Y ASISTENCIA TÉCNICA EN VENEZUELA. NACIONES UNIDAS.

 

(27 de septiembre de 2021)

 

 

        Estando manifiestamente sensibilizados con todo hecho que suponga vulneración de los Derechos Humanos, con la promoción de los valores de una sociedad democrática y con el respeto del Estado de Derecho. y más concretamente, con la situación general que atraviesa la Ciudadanía Venezolana, desde el Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos de nuestra "Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), COMPARTIMOS, APOYAMOS Y DIFUNDIMOS el artículo académico titulado:

 

 

“COMENTARIOS SOBRE EL INFORME DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (A/HRC/48/19 de 13 septiembre 2021)”

 

 

redactado por el insigne Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano Dr. Román Duque Corredor, Abogado, Profesor Universitario, Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela, ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, individuo de número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y miembro, entre otras entidades, del Colegio de Abogados del Distrito Federal, de la Asociación de Jueces, del Instituto Latinoamericano del "Ombusdman", y de la Asociación Mundial de Juristas, Presidente de Honor del Instituto que lleva su nombre.

 

 

 

 

              El Dr. Duque Corredor ha practicado un análisis minucioso y detallado de todas las partes del Informe reseñado de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU), para poder estudiar cada apartado separada y pormenorizadamente, y llegar así a conclusiones acerca de la situación de los Derechos Humanos en Venezuela.

 

          En palabras  del  Jurista y  Ciudadano  Iberoamericano  Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa, Coordinador del Capítulo Español del Bloque Constitucional de Venezuela, del que el Jurista y Ciudadano Iberoamericano Dr. Andrés Guerrero, Presidente de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), es miembro honorario:

 

           “Comienza el autor anticipándose al lector al dar cuenta del criterio interpretativo que debe tenerse a la hora de concentrarse en la lectura del informe de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, plegado al protocolo de los informes internacionales, siendo característico en ellos dar la mayor muestra de imparcialidad, con su lenguaje refinado y de gravedad y pomposo en su formalidad, siendo su función la de denunciar las violaciones de derechos humanos y sus responsables, cuando se comprueben por sus propios delegados o por las comisiones independientes de la ONU.

 

           Recrea el autor  la  naturaleza de  las  comisiones de  investigación y  las  misiones  de determinación de los hechos de la ONU para las situaciones de graves violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos; y a continuación se centra en el informe de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU sobre la situación de los derechos humanos con especial atención a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y a la asistencia técnica en Venezuela, correspondiente al período comprendido entre el 1º de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (A/HRC/48/19) y en el Informe de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de breves acerca de la conclusión del Informe de la Alta Comisionaba de Derechos Humanos, de 13 de septiembre de 2021 (A/HRC/48/19), sobre las sanciones aplicadas por los Estados Unidos, la Unión Europea y otros estados y los derechos humanos y sobre la recomendación de suspensión de tales sanciones.

 

           La parte final del estudio realizado por Duque Corredor se centra en el incumplimiento del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias de 1991, revisado en el 2016, que, con su uso generalizado, llegó a conocerse como el Protocolo de Minnesota, y en el Protocolo de Estambul un manual para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

 

              Finaliza Duque Corredor valorando los informes y sus anexos porque dejan expuestos al público “...la comisión de delitos graves contra derechos humanos, de lesa humanidad, relativos a los crímenes de detenciones arbitrarias, desaparición forzada de personas, de persecución ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que implican la criminalización de actividades legítimas, pero que permanecen en la impunidad por el incumplimiento de los órganos del gobierno de Nicolás Maduro y principalmente del sistema de justicia, de la obligación de investigar estos delitos, que como se dijo, es parte esencial de la defensa del derecho a la vida. Impunidad esta que no se resuelve con la suspensión o levantamiento de las medidas coercitivas unilaterales sectoriales impuestas sobre Venezuela y que incluso tampoco permitirían al gobierno de Nicolás Maduro hacer frente al impacto combinado sobre la población de la situación humanitaria y la pandemia de COVID-19, en razón del derrumbe o implosión de la estructura administrativa, la falta absoluta de institucionalidad del estado y la gran corrupción que azota Venezuela en la actualidad”.

 

Dr Román Duque Corredor - Comentarios In[...]
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COMUNIDAD INTERNACIONAL: EL USO PACÍFICO DE LA ENERGÍA NUCLEAR. VENEZUELA Y LA ALTERNATIVA NUCLEAR.

 

(24 de septiembre de 2021)

 

 

Por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano Dr. Andrés Guerrero, damos difusión a la interesante reflexión y propuesta que, sobre el uso pacífico de la energía nuclear, publica el Embajador Julio César Pineda, Secretario General de la Organización de Periodistas Iberoamericanos (OPI), conductor del programa de televisión “Brújula Internacional” y miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB).

 

VENEZUELA Y LA ALTERNATIVA NUCLEAR.

 

“La comunidad internacional y los estados desnuclearizados han firmado tratados para el uso pacífico de la energía nuclear; por eso en 1957 se creó la Organización Internacional de Energía Atómica OIEA, la cual ha establecido normas de seguridad y protección ambiental e impulsa su uso para la medicina, la industria, la agricultura. Venezuela junto a Brasil y Argentina en tiempos de Pérez Jiménez inició el desarrollo nuclear con un pequeño reactor en el IVIC y contando con inmensos recursos de uranio. Hoy Brasil y Argentina tienen reactores de fisión nuclear con generación de más de 1000 MW.

(. . .)

Se debe condenar la visión guerrerista del átomo y fortalecer la tesis del uso pacífico de esta energía que en algunos países como Francia, sustituye al petróleo en la producción de electricidad. En Venezuela se han desarrollado técnicas nucleares para diagnósticos médicos en el empleo de compuestos marcados, en oncología, cardiología, nefrología y en la aplicación de la radioterapia en tumores malignos; igualmente técnicas en la industria y en la agricultura con irradiación de alimentos, esterilización de insectos para control de plagas, trazadores radiactivos para el análisis de aguas subterráneas y diversos usos en la industria petrolera.”

 

 

Enlace al texto completo del artículo del Embajador Pineda publicado en El Universal:

 

https://www.eluniversal.com/el-universal/107769/venezuela-y-la-alternativa-nuclear

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COMUNIDAD IBEROAMERICANA: LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO DERECHO HUMANO.

 

(23 de septiembre de 2021)

 

 

 

         Con fecha de ayer, en la sección “Noticias y Comunicación de Interés” de nuestra página Web, difundíamos la Declaración "Medios de toda América llamamos a defender el valor del periodismo profesional en el ecosistema digital" de la Sociedad Interamericana de Prensa - SIP y otros medios asociados, con un Comunicado de apoyo de nuestra Asociación:

 

https://www.juristasproiberoamerica.org/noticias-y-comunicaciones-de-inter%C3%A9s-2021-3/

 

 

 Por mediación de nuestro Observatorio Iberoamericano  de  Transparencia,  Justicia,  Democracia y Derechos Humanos, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano  Abogado  César Enrique López Bacaicoa, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB) y del Comité Coordinador de nuestra Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales, nos participa su análisis que lleva por título:

 

 

LA PROPIEDAD INTELECTUAL: LA LEY SUSTANTIVA NACIONAL E INTERNACIONAL, EL RETO TECNOLÓGICO, Y LOS DERECHOS HUMANOS

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) consagra los derechos de Propiedad Intelectual que se derivan de la dignidad inherente a la persona humana.

 

 

En su escrito, el Abogado César E. López Bacaicoa hace énfasis en la legislación  española, en las Directivas de la Unión Europea en dicha materia, en la Declaración de Derechos Humanos (1948) y en la Declaración de Windhoek + 30 de Mayo 2021 (ONU), que concluye ratificando la importancia que tiene la ubicación de los derechos de propiedad intelectual en el rango de los Derechos Humanos, debido a su derivación de la dignidad inherente al ser humano.

 

El Profesor López Bacaicoa nos comenta que hay más materia que analizar:

 

“Las informaciones referenciales contenidas en el comunicado suscrito por la Sociedad Interamericana de Prensa – SIP y otros medios asociados, relativos a los avances en Australia con el "Código de Negociación de Medios y Plataformas Digitales"; en EEUU, con la Alianza de Medios Informativos (News Media Alliance); y en la propia Unión Europea con la discusión de la Ley de Mercados Digitales, podrá ser objeto de posterior artículo de análisis debido a lo denso de la información.”

 

 

Texto completo:

23-09-2021 Propiedad Intelectual y DDHH.[...]
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COMUNIDAD INTERNACIONAL: EL DERECHO HUMANO AL PAISAJE Y LA CALIDAD DE VIDA.

 

(6 de septiembre de 2021)

 

 

Desde el “Observatorio Iberoamericano para el seguimiento, difusión y promoción de la Formación Continua de los Juristas” de la Asociación “Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), que apoya toda iniciativa formativa que suponga incrementar las capacidades del Jurista sobre las que, además de en su experiencia, basa su responsabilidad para con el Derecho de Defensa de la ciudadanía, y dentro del libro homenaje de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela al Dr. Pedro Nikken

 

 

 

nos complace compartir el capítulo titulado “El Derecho Humano al Paisaje y la calidad de Vidadel Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano, miembro de nuestra Asociación, Profesor Alberto Blanco-Uribe Quintero, Coordinador General  de nuestro ”Observatorio Iberoamericano sobre Derecho Ambiental, Patrimonio Cultural y Paisaje”:

 

               “El paisaje reviste la condición de derecho humano, en interdependencia con los derechos humanos al ambiente, al patrimonio de la humanidad, a la cultura, a la salud, a la ciudad y a la calidad de vida, acorde con el principio de progresividad y en provecho de las presentes y futuras generaciones.”

 

 

Acceso a este excelente artículo académico:

Dr Alberto Blanco-Uribe _ Paisaje en Lib[...]
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Podéis enviar vuestras noticias y/ artículos al correo:

 

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a la atención del Departamento de Publicaciones.

 

 

 “1º Estudia. El derecho se transforma constantemente.

Si no sigues sus pasos, 

serás cada día un poco menos abogado.”

("El Decálogo del Abogado", de Eduardo J. Couture)

 

COMUNIDAD IBEROAMERICANA: DEBIDO PROCESO. INDEPENDENCIA JUDICIAL.

 

(23 de julio de 2021)

 

“Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal (…) o en la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969)

 

 

 

Por mediación de nuestro Observatorio Iberoamericano  de  Transparencia,  Justicia,  Democracia y Derechos Humanos y de su Comisión de Observadores del “Juicio Justo”, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano Abogado César Enrique López Bacaicoa, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB) y de nuestro Comité Coordinador de la Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales, nos participa su artículo de opinión que lleva por título:

 

 

LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN AMÉRICA LATINA

 

Algunos de los poderes judiciales de la región, se han convertido en una extensión de los poderes ejecutivos, supeditando la administración de justicia a los intereses políticos de determinados gobernantes.

 

 

En su escrito, el Abogado César E. López Bacaicoa reflexiona primeramente sobre lo que atañe a algunos de los principios establecidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en relación a la independencia judicial, a la Carta Interamericana Democrática y el Estatuto del Juez Iberoamericano, para seguidamente comentar interesantes opiniones sobre el posible origen de la conducta observada en Latinoamérica con respecto a la administración de justicia desde un punto de vista histórico.  

 

 

Texto completo:

La Garantía del Debido Proceso 19-7-21.p[...]
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COMUNIDAD INTERACIONAL: UN NUEVO ORDEN SANITARIO GLOBAL TRAS LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS. RELEVANCIA ACTIVIDADES DE LA CRUZ ROJA Y LA MEDIA LUNA ROJA. SISTEMA INTERAMERICANO - OEA.

 

(20 de mayo de 2021)

 

Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades

es esencial para el desarrollo sostenible.


 

Continuación del artículo publicado en esta misma sección el pasado 20 de abril de 2021, el Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano, Dr. Jesús Eduardo Troconis Heredia, ex Parlamentario, Profesor de Derecho Internacional Público y Director de la Cátedra Mario Villarroel de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid y de la Fundación Gregorio Peces-Barba; y  miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), nos comparte su artículo de opinión titulado:

 

UN NUEVO ORDEN SANITARIO GLOBAL II

 

así como la entrevista que le han realizado al respecto en el diario “El Nacional”.

 

 

¿En qué consiste ese Nuevo Orden Sanitario Global? 

 

Es la entente o alianza entre las organizaciones Internacionales que junto a los Estados protagonizan la acción principal en el ámbito de las relaciones internacionales. Me refiero a la Organización de Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de los Estados Americanos y la Federación Internacional de las sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja que tienen la responsabilidad y la obligación de defender la sociedad entera en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a las normas jurídicas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Igualmente, desde mi punto de vista, es importante el apoyo de otras organizaciones concernidas por el virus de extraña procedencia, el Sars-Cov, causante de la enfermedad covid-19. Pienso en las organizaciones no gubernamentales de vocación universal, ONU- Mujeres, Médecins sans frontières, Partners in health, Greenpeace y Ecologistas de la Tierra, que salen al paso de los nefastos efectos del cambio climático. Acerca de ellos, quiero resaltar únicamente, la alteración de la gama de vectores portadores de las enfermedades que modifica la geografía de algunas de ellas y su propagación y, la conectividad de la pandemia con los viajes que acelera su expansión. Más de mil millones de personas cruzan las fronteras internacionales cada año.”

 

Acceder a la lectura completa del artículo:

 

Un Nuevo Orden Sanitario Global II 26 a[...]
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COMUNIDAD INTERNACIONAL: RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE PROTEGER.

 

(22 de abril de 2021) 

 

 

A través de nuestro Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos, la Dra. Soranib Hernández de Deffendini, Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos (España) y miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), nos comparte artículo de su autoría sobre una cuestión jurídica que urge evaluar y aplicar:

 

Los retos humanitarios siglo XXI demandan soluciones ajustadas a la Humanización del Derecho Internacional.

 

 

“EL PRINCIPIO DE NO INJERENCIA

VERSUS EL DERECHO A INTERVENIR”

 

 

“A la luz del Derecho internacional vigente cuando un Estado ha cometido hechos internacionalmente ilícitos se activa la posibilidad de reclamar ante el incumplimiento de principios fundamentales del Derecho Internacional, mediante la acción de Estados no afectados directamente que se constituyen en lesionados por los hechos ilícitos del Estado infractor. Ahora bien ¿qué sucede cuando a pesar de emplear los instrumentos internacionales para invocar la responsabilidad internacional del Estado infractor esto resulta insuficiente?”

 

       Recomendamos su lectura íntegra, por el excelente análisis de fundamentos jurídicos que en el mencionado artículo se desarrolla.

 

 Acceder al artículo, publicado en “El Nacional”:

 

https://www-elnacional-com.cdn.ampproject.org/c/s/www.elnacional.com/opinion/el-principio-de-no-injerencia-versus-el-derecho-a-intervenir/amp

 

COMUNIDAD INTERNACIONAL: DERECHO DEPORTIVO. FUTBOL: ¿ES VIABLE LA SUPERLIGA?

 

(21 de abril de 2021)

 

“El Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid ha adoptado este martes

medidas cautelarísimas para impedir cualquier medida

que impida la puesta en marcha de la Superliga.”

 

 

A través del Observatorio Iberoamericano para el seguimiento, difusión y promoción de la Formación Continua de los Juristas de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), damos difusión, por su actualidad e interés práctico, a la entrevista publicada en el periódico deportivo AS, realizada por el periodista Aritz Gabilondo al Director del despacho especializado en fútbol Himnus y del Sports Law Institute, el Abogado español Toni Roca.

 

 

 

COMUNIDAD INTERNACIONAL: UN NUEVO ORDEN SANITARIO GLOBAL TRAS LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS. RELEVANCIA ACTIVIDADES DE LA CRUZ ROJA Y LA MEDIA LUNA ROJA.

 

(20 de abril de 2021)

 

El Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano, Dr. Jesús Eduardo Troconis Heredia, Profesor de Derecho Internacional Público y Director de la Cátedra Mario Villarroel de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid y de la Fundación Gregorio Peces-Barba; y miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), nos comparte su artículo de opinión titulado:

 

UN NUEVO ORDEN SANITARIO GLOBAL

 

 

Estremecida la humanidad, ningún espacio del planeta ha escapado del impacto despiadado y mortal del Coronavirus. Sus efectos devastadores han movido la opinión mundial. Henry Kissinger, antiguo Secretario de Estado norteamericano, siempre actual en los asuntos de la política exterior y Javier Solana, ex Ministro de Asuntos Exteriores de España advierten la inminencia de sanar las heridas abiertas en los compromisos de los diferentes Estados para proveer la seguridad, el desarrollo económico y la salud pública.”

 

 

Acceder a la lectura completa del artículo:

Un Nuevo Orden Sanitario Global 15 abril[...]
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COMUNIDAD INTERNACIONAL: DERECHO Y POLÍTICA INTERNACIONAL SOBRE LA PANDEMIA.

 

(23 de febrero de 2021)

 

 


 

Entre otros méritos profesionales, el Dr. Miguel Angel Rodríguez Mackay es Presidente del Instituto Peruano de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales – IPEDIRI; Vicerrector del Instituto Internacional de Gobierno – IGOB; Ex Decano de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú – UTP; Miembro Titular de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional; Profesor de Política Internacional en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Miembro de Número de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado; Miembro de la Federación Interamericana de Abogados (FIA/IABA). Doctor Honoris Causa por la University of Silvanner de Panamá; y columnista del diario peruano CORREO.


 

 

El Jurista peruano y Ciudadano Iberoamericano Dr. Miguel Angel Rodriguez Mackay es miembro de nuestra Asociación “Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB).

Desde su gran experiencia como internacionalista, el Dr. Rodríguez Mackay, a través de su artículo titulado:

DERECHO Y POLÍTICA INTERNACIONAL

SOBRE LA PANDEMIA”


preparado especialmente para ser difundido a través del “Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos“ conjuntamente con la Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales”, ambos de nuestra Asociación “Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), reflexiona y nos ilustra detenidamente sobre cuestiones de Derecho Internacional, Relaciones Internacionales, Orden Mundial, Derechos de los migrantes y fronteras, y la repercusión en todo ello de la pandemia mundial por COVID19.

 

La teoría de las Relaciones Internacionales, que estudia los fenómenos políticos, sociales, económicos, militares, tecnológicos, etc., que se producen en la sociedad internacional, debe atender para identificar e interpretar la aparición del denominado Orden Mundial que no es estático. Su naturaleza constitutiva lleva a los Estados y otros actores del sistema internacional a un escenario de vinculaciones en armonía pero también en conflicto. En ese momento es que surge la idea de crear mecanismos para asegurar que dicho Orden Mundial permita que el relacionamiento de los referidos actores no colisione con los intereses que cada uno mantiene de manera legítima siempre pensando en que evitando las fricciones se mantiene el statu quo de la paz internacional que es el fin último de la Organización de las Naciones Unidas desde que fue creada el 24 de octubre de 1945, al final de la Segunda Guerra Mundial. De hecho, la llegada al poder de Joe Biden, ha acrecentado la idea de una recomposición de los relacionamientos en el sistema internacional, dejando atrás el aislacionismo estadounidense de la era Trump por la apuesta integradora con los países del globo en lo que el nuevo presidente demócrata llama la inserción de Estados Unidos de América en el multilateralismo.

 

(. . . )

 

        No perdamos de vista con realismo y pragmatismo del sistema internacional que la dinámica mundial por la pandemia ha obligado a los Estados a adoptar medidas intraestatales, de lo contrario la pandemia podría haber tenido una fase de crecimiento explosivo. Las proyecciones económicas en el mundo advirtieron del altísimo costo socio-económico que produce las necesarias medidas de aislamiento social adoptadas por muchos países para neutralizar la pandemia. Es la primera vez en la historia de la sociedad internacional que un colapso económico planetario -podría ser mayor que el crack de 1929- seguiría en los cinco continentes.

 

         (. . .)

 

       Finalmente, en esta aproximación del fenómeno internacional, lo que sí ha resultado incontrastable para el mundo del poder internacional, a la luz de la pandemia, es que una de las medidas más drásticas de los Estados para evitar la mayor diseminación de la pandemia del coronavirus ha sido el cierre de las fronteras nacionales donde la regulación jurídica, totalmente soberana comienza a colisionar con las declaraciones internacionales o acuerdos planetarios sobre los derechos de los migrantes, propios del fenómeno del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados como está aconteciendo por estos días con los centroamericanos que pugnan por ingresar en los Estados Unidos de América, o los haitianos que desean hacerlo en Perú en la idea de dirigirse hacia su patria de donde salieron por la gravísima crisis interna.”


 

Texto completo del artículo:

DERECHO Y POLÍTICA INTERNACIONAL SOBRE L[...]
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COMUNIDAD INTERNACIONAL: DERECHOS HUMANOS.

 

LIMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESION (ESPAÑA)

 

DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO (COLOMBIA)

 

(22 de enero de 2021)

 

 

El Jurista y Ciudadano Iberoamericano Dr. César Enrique López Bacaicoa, miembro de nuestra Asociación “Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB) y de nuestro Comité Coordinador de la Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales de nuestra Asociación, nos participa su artículo de opinión que lleva por título:

 

 

 EL PRETENDIDO AMPARO DEL DERECHO

A LA VIOLACIÓN DEL DERECHO

 

 

En su escrito, el Abogado César E. López Bacaicoa reflexiona sobre que “No es posible invocar un derecho para justificar conductas antijurídicas producto del ofuscamiento social o el interés personal”, y presenta su análisis sobre dos supuestos acaecidos en nuestra Comunidad Iberoamericana:

 

 

“En la dinámica de la aplicación del derecho, encontramos frecuentemente la pretendida justificación de hechos y conductas bajo un estamento normativo que legitimaría en un principio, una actuación determinada. Así, se van configurando una serie de comportamientos que pueden tipificar delitos y que por ende, acarrean sanciones que pueden ir desde la multa hasta la penas restrictivas de libertad.

 

         En este análisis, nos detendremos en dos casos, por citar algunos, en los que los supuestos de hecho que materializan delitos, son justificados en la pretensión de aludir a su favor derechos que no son aplicables al caso controvertido, a saber: a) Delitos contra los Símbolos Patrios y el Derechos a la Libertad ideológica y de Expresión (España) y b) Pretensión de reelección electoral indefinida invocando los derechos humanos (Colombia).”

 

 

 

 

Tras su exposición, el Profesor López Bacaicoa concluye que:

 

“El ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites cuando se pretende actuar al amparo de su tutela, vulnerando las normas y los principios legalmente establecidos.

 

Cada caso merece un estudio pormenorizado de los supuestos de hecho que configuran la conducta irregular que a la postre se condena.

 

Del mismo modo, cada causa exige por separado sopesar las opiniones y los argumentos que las sustentan, a favor o en contra de una determinada pretensión.

 

De este debate constante, se nutre y enriquece en el proceso de cambio, la aplicación del derecho cuyas nuevas tendencias y consideraciones, se hallan plasmadas en la jurisprudencia.

 

Lo que no puede hacer el Derecho, es convalidar procederes cuando, luego de estudiado el caso concreto, resulta inestimable invocar el amparo de un derecho fundamental como justificación de una conducta delictiva.”

 

 

Texto completo:

18-01-2021 Símbolos patrios y Libertad [...]
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 “1º Estudia. El derecho se transforma constantemente.

Si no sigues sus pasos, 

serás cada día un poco menos abogado.”

("El Decálogo del Abogado", de Eduardo J. Couture)

 

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