COMUNIDAD JURIDICA CPN: IMPACTO DIRECTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) EN LA ACTIVIDAD LEGAL: VIRTUALIDAD, JUSTICIA VIRTUAL, USO ADECUADO DE LAS INTELIGENCIAS ARTIFICIALES (IAs).
(15 de diciembre de 2023)
“Nadie lo dice de esta manera, pero creo que la inteligencia artificial es casi una disciplina de Humanidades. Es realmente un intento de entender la inteligencia humana y la cognición humana.”
Sebastian Thrun, Informático teórico.
Profesor de IA en la Universidad de Stanford.
“La inteligencia artificial es como el fuego: puede calentar tu casa o quemarla.”
François Chollet, Ingeniero de Software.
Creador de la Biblioteca de aprendizaje profundo Keras.
La Inteligencia Artificial (IA) es una rama de la Informática que se centra en la creación de máquinas y sistemas que pueden simular la inteligencia y el comportamiento humanos, para realizar tareas de manera autónoma y eficiente, utilizando técnicas como el aprendizaje automático y el procesamiento del lenguaje natural, e incluyendo habilidades como el razonamiento y la resolución de problemas.
Qué duda cabe que la inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser una mera promesa futurista para convertirse en una realidad que redefine la forma en que interactuamos con la Sociedad y conducimos nuestras profesiones.
Según se insiste y manifiesta por algunos expertos y, en concreto, los propios creadores del ChatGPT, la Abogacía, junto con otras profesiones, es unas de las actividades que pueden desaparecer próximamente con la aparición de la Inteligencia Artificial (IA),
Sin embargo, hay profesionales del Derecho que SI proyectan una visión positiva sobre la IA, como complemento y apoyo útil para nuestra actividad:
“Es importante tener en cuenta que la IA no puede reemplazar completamente el análisis humano y siempre será necesario revisar manualmente la información para asegurarse de que se ha tomado en cuenta toda la información relevante.”
Son muchas las bondades de la IA, pero, como todos los avances tecnológicos, hay que tener mucha cautela en cómo se utilizan. Surgen, por tanto, preguntas sobre la ética, la equidad y la regulación.
La Unión Europea acaba de marcar un hito histórico (9 de diciembre de 2023) al consensuar la primera normativa global sobre inteligencia artificial (IA), un proceso legislativo que aún no ha concluido, ya que el texto final deberá ser ratificado por los Estados parte y el Parlamento Europeo antes de entrar en vigor, previsiblemente a finales de 2026.
“El Reglamento tiene como objetivo garantizar que los sistemas de IA utilizados en la UE sean
seguros y respeten los derechos fundamentales y los valores europeos.”
Por mediación del “Observatorio Iberoamericano sobre Inteligencia Artificial – IA (CPN)” de nuestra Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), compartimos algunas de las reflexiones de uno de nuestros miembros expertos en Inteligencias Artificiales (IAs), el Jurista venezolano DR. JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ, Abogado especialista en Derecho Penal, Derecho Informático y Gerencia Pública, Magister en Ciencias Jurídicas, Ex Fiscal del Ministerio Público Venezolano con Competencia especial en Delitos Informáticos y de Telecomunicaciones, Investigador y Director de Programas de Capacitación en el Area de Inteligencias Artificiales aplicadas al Derecho.
“La virtualidad no es un concepto nuevo, ni puede interpretarse en sentido estricto, sino amplio. Según Platón, el conocimiento se generaba por medio de ideas e imágenes. Por tanto, la capacidad de transformar la imaginación, en realidad, era virtualidad.
La virtualidad en el mundo digital forma parte de todo un sistema y tiene elementos esenciales que conviven en él: como la internet, la red, la tecnología, entre otros, y ninguno de ellos irreales o imaginarios.
De manera que hablar de Justicia Virtual engloba mucho más de lo que expresa el significado estricto de la palabra: virtual.
Por otro lado, la Justicia Virtual no implica solo representarse a un robot impartiendo Justicia. Impli-ca en un primer estadio que, la inteligencia artificial ayude efectivamente en las tareas del Jurista, sobre todo en aquellas que son repetitivas, de modo que el Juez y demás actores puedan enfocarse en lo que realmente importa (el fondo del asunto) y así lograr la tan anhelada celeridad procesal.
Un error sería creer que el uso de Sistemas de Informáticos Inteligentes nos podría hacer más inteligentes como Abogados, por simplemente usarlos.
Los Sistemas Inteligentes siguen siendo nuevas herramientas automatizadas para el trabajo. Las inteligentes son las máquinas y, al comprender esto, entonces aparece el reto personal de manejarlas con dominio real de conocimiento, para ejercer verdadera inteligencia sobre las computadoras pre-entrenadas, porque ellas no piensan, los humanos, sí.
Supone que, al saber cómo procesan la información, cómo se alimentan, cómo podemos hacerlas eficientes para nuestros objetivos, se descubre un mundo de poder lógico, capaz de potenciar nuestras aspiraciones profesionales y personales de manera más exitosa.
El que enseña no siempre es el que opera los sistemas, el que inventa no es quien propuso que hacer, quien descubre podría ser el que piensa, quien ejecuta la acción sobre ellas podría ser alguno de los anteriores también y siempre serán voluntades que pueden coincidir en diferentes roles para lograr satisfacer necesidades profesionales del legista.
Los sesgos que se producen por el automatismo y su uso, es uno de los riesgos a tener presente al utilizar las Inteligencias Artificiales (IAs) sobre todo en el caso en que se utilicen como sistemas predictivos y, los resultados de las consultas que arrojan, se utilicen directamente como información no verificada, como un producto que se le dé un valor de autoridad, sin tener presente que, sus aportes principales son de coherencia y probabilísticos.
Debe ser propósito alcanzar a estar conscientes de las limitaciones y técnicas de manejo adecuado, para saber cómo aprovechar y apoyarse en el uso de “Las Inteligencias Artificiales”, porque el Abogado en su ejercicio no puede dejar de ser crítico como asertivo en su actuación, ni el Juez puede sustraerse del análisis global de los supuestos probatorios y su depuración, que le han sido sometidos a su conocimiento humano inteligente, como el litigante no se dejará seducir por las posibilidades del guion automático simple de la máquina que facilita alegatos de juicio, lo afina.”
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COMUNIDAD JURIDICA CPN: IMPACTO DIRECTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) EN LA ACTIVIDAD LEGAL.
(10 de noviembre de 2023)
La Inteligencia Artificial (IA) es una rama de la Informática que se centra en la creación de máquinas y sistemas que pueden simular la inteligencia y el comportamiento humanos, para realizar tareas de manera autónoma y eficiente, utilizando técnicas como el aprendizaje automático y el procesamiento del lenguaje natural, e incluyendo habilidades como el razonamiento y la resolución de problemas.
Algunos de los beneficios más destacados de la inteligencia artificial en el ámbito legal que están impulsando el crecimiento y la transformación en el sector son:
Hay profesionales del Derecho que sí proyectan una visión positiva sobre la IA, como complemen-to y apoyo útil para nuestra actividad:
“Es importante tener en cuenta que la IA no puede reemplazar completamente el análisis humano y siempre será necesario revisar manualmente la información para asegurarse de que se ha tomado en cuenta toda la información relevante.”
Por mediación del “Observatorio Iberoamericano sobre Inteligencia Artificial” de nuestra Asocia-ción Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), compartimos la opinión de uno de nuestros colaboradores expertos en la materia, el Jurista venezolano Dr. Jesús Ramón Rodríguez, Abogado especialista en Derecho Penal y Derecho Informático, Magister en Ciencias Jurídicas, Ex Fiscal del Ministerio Público Venezolano con Competencia especial en Delitos Informáticos y de Telecomunicaciones, Investigador y Director de Programas de Capacitación en el Area de Inteligencias Artificiales aplicadas al Derecho:
“IMPACTO DIRECTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) EN LA ACTIVIDAD LEGAL.”
El impacto que reciben los Abogados con el Uso y Manejo de la Inteligencia Artificial (IA) en sus labores jurídicas ya está siendo múltiple, de ellos se está percibiendo en lo siguiente:
Una nueva era se abre paso, con o sin nosotros. No podemos detener el tiempo. Necesariamente hay que abordar los avances tecnológicos, a cualquier edad, para sustentar el ejercicio de la abogacía de hoy y avanzar hacia el futuro.
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COMUNIDAD INTERNACIONAL E IBEROAMERICANA: VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
IV CONVENIO DE GINEBRA
RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEBIDA A LAS PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA, 1949
(26 de junio de 2023)
El Profesor Universitario e Investigador en Ciencias Jurídicas, Ciudadano Iberoamericano Dr. Nelson Alfredo Daniels Torres, es miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB).
Entre sus referencias curriculares, podemos destacar su carácter de Especialista en Derechos Humanos; Especialista en Derecho Internacional Humanitario; y, Especialista en Derecho Internacional de Refugiado.
Es Profesor Universitario en Post Grado: Universidad Latinoamericana y de El Caribe, Universidad Nacional Experimental Politécnica de las FANB, Universidad Militar Bolivariana.
A través del Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos y del Observatorio Iberoamericano para el seguimiento, difusión y promoción de la Formación Continua de los Juristas, ambos de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), el Dr. Daniels Torres nos comparte su trabajo de investigación que lleva por título:
“REFLEXIONES SOBRE LAS VIOLACIONES
DEL IV CONVENIO DE GINEBRA
EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
CONTEMPORANEOS”.
En el mismo, se refiere a la situación catastrófica de los ataques y violaciones a los cuales son sometidas las poblaciones civiles en medio de los conflictos armados en muchas partes del mundo.
Con una clara y flagrante violacion del Derecho Internacional Humanitario y principalmente del IV Convenio de Ginebra:
“A pesar del IV Convenio de Ginebra, que debería garantizar toda la protección a las poblaciones civiles que se encuentren dentro o fuera de las áreas de combate de los ejércitos o de los grupos armados, observamos que las mismas se encuentran desprotegidas casi en su totalidad, porque las normativas jurídicas existentes para tal fin, no se cumplen en ninguno de los bandos enfrentados, dejando un vacío jurídico, ético y humanitario con cuadro desolador por las cantidades de víctimas que se originan en la población y la destrucción de la infraestructura de las localidades objeto de los ataques aéreos y bombardeos de la artillería pesada. Constituyéndose en un constante desafío al incumplimiento del derecho internacional vigente, ante la debilidad que muestran los organismos internacionales para hacer cumplir las normas jurídicas constituidas.” (Profesor Dr. Nelson A. Daniels Torres).
Recomendamos su íntegra lectura, por su interés y por la experticia de su autor.
Acceso al Texto completo:
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COMUNIDAD INTERNACIONAL: CAMBIO CLIMATICO Y NUEVAS ENERGIAS. JURISTA VENEZOLANO Y CIUDADANO IBEROAMERICANO ALCALDE DR. ANTONIO LEDEZMA.
(9 de mayo de 2023)
“Si no acabamos con la contaminación por combustibles fósiles y
aceleramos la transición hacia las energías renovables,
incineraremos nuestro único hogar."
ANTÓNIO GUTERRES
Secretario General de Naciones Unidas
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/
La energía es un componente fundamental de las economías modernas (Derecho de la Energía y Política Energética), y, por ende, un elemento esencial de las relaciones internacionales.
Su impacto es enorme en el comercio internacional, y la cooperación energética internacional es un instrumento de la política exterior, que lleva a tratar fuentes de energía y diplomacia.
La energía es la base en el problema del cambio climático y también algo fundamental para su solución.
A través de nuestros Observatorios Iberoamericanos “de Transparencia, Democracia y Derechos Humanos” y “de Derecho Ambiental, Patrimonio Cultural y Paisaje”, nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano Dr. Andrés Guerrero, nos comparte el artículo de opinión del Alcalde Dr. Antonio Ledezma, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), titulado:
“El cambio climático y las nuevas energías.
La transición energética no será posible hacerla de un día para otro, es, como se ha denominado: una transición.”
El Dr. Antonio Ledezma, Abogado y escritor, tiene también una larga recorrido político como Gobernador y Alcalde Metropolitano de Caracas, Diputado y Senador del extinto Congreso Nacional de la República de Venezuela.
Cuenta con una gran trayectoria profesional y humana, demostrando continuadamente su voca-ción de servicio y su plena disposición para trabajar en pro del respeto y de la mejor protección y defensa de los Derechos Humanos de la Ciudadanía de nuestra Comunidad Iberoamericana, en general, y de la Ciudadanía venezolana, en particular.
El Dr. Ledezma, refiriéndose al debate “sostenido y variado” sobre el cambio climático en la Comunidad Internacional, señala:
“Mientras se dan esas diatribas, lo cierto es que los pasos que se están dando para desarrollar fuentes generadoras de energías que no dependen del petróleo y del carbón, apuntan hacia hechos concretos que dejan ver, claramente, que por fin se están plasmando en la realidad algunos de los acuerdos suscritos por los participantes de las Cumbres de la Tierra, como la celebrada en París el año 2015.”
A destacar, de dicha reflexión, la recomendación final del Alcalde Ledezma:
“Será menester contar con una democracia estable con instituciones que garanticen gobernabili-dad, estabilidad y confianza para los inversionistas, porque en cada uno de esos esquemas relacionados con las energías alternas deben tener cabida los aportes de particulares interesados en invertir en esos proyectos. Mención especial merece la idea de establecer un modelo educativo que vaya moldeando a ese ciudadano responsable y participativo que se requiere para contener el consumismo y la disposición irracional de todos esos bienes desechables que terminan contaminando el ambiente.”
Recomendamos acceder a la interesante lectura del artículo completo:
Enlace al artículo publicado en “El Debate”:
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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana
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Podríamos definir el Derecho de la Energía como aquel que regula los derechos y las obligacio-nes en relación con los distintos tipos de energía (petróleo, gas, electricidad, solar, renovables, etc.), siendo trascendental su desarrollo para el mejor acceso a la tutela efectiva de los consumidores de energía, así como para una integración energética justa.
Por su parte, la Política Energética (o gestión energética)es a través de la que se determina las condiciones de explotación de los recursos energéticos, las posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía, y la estructura general del abastecimiento energético en el territorio de que se trate (local, nacional, internacional o supranacional).
La energía es, por tanto, un componente fundamental de las economías modernas, y, por ende, un elemento esencial de las relaciones internacionales.
Su impacto es enorme en el comercio internacional, y la cooperación energética internacional es un instrumento de la política exterior, que lleva a tratar fuentes de energía y diplomacia.
A través de nuestros Observatorios Iberoamericanos “para el seguimiento, difusión y promoción de la Formación Continua de los Juristas” y “para el seguimiento de Centros y Cortes de Mediación, Arbitraje y Conciliación para el Comercio Justo”, el Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano, DR. JESÚS EDUARDO TROCONIS HEREDIA, nos comparte su útil reflexión en un artículo académico titulado:
“Nuevas dimensiones del Derecho Internacional,
La Energía y los Derechos Humanos.”
El Dr. Troconis Heredia Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Carlos III (Madrid), Cátedra de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos Mario Villarroel Lander, ex Diputado, Miembro de las Comisiones Permanentes de Energía y Petróleo, Política Exterior y Economía, Investigador del Instituto Pascual Madoz, autor, entre otros, del libro “Energía, Política y Derecho Internacional”, y miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), aborda y desarrolla en su interesante publicación, dos bloques principales:
La formación del Derecho de la Energía, con referencias a la Jurisprudencia y la Doctrina en el Derecho de la Energía.
“Existe en realidad un marco jurídico de la producción, transporte, distribución uso y compraventa de las energías (electricidad, gas, petróleo, carbón) en el cual convergen el Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho del Medio Ambiente.”
El Arbitraje como medio de solución de diferencias.
“El artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 20 de diciembre de 1999, promueve el arbitraje internacional como medio de solución de conflictos, lo que podría abrir paso a la incorporación del arbitraje comercial en el campo de los hidrocarburos o de otros recursos minerales.”
“La evolución dinámica de los negocios de los hidrocarburos, petróleo y del gas, aconsejan la inserción de una cláusula de arbitraje garantizando el máximo grado de equidad y justicia.”
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COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL: "Cómo se ejecutan las sentencias privativas de libertad que emanan de la Corte Penal Internacional."
(4 de abril de 2023)
Artículo 1 La Corte
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 86 Obligación general de cooperar
Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
https://www.icc-cpi.int/get-involved/la-corte-en-sintesis
La Corte Penal Internacional (CPI) – también llamada Tribunal Penal Internacional (TPI) - es una institución de justicia internacional permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con su Estatuto, que tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
A diferencia de los Estados, la Corte Penal Internacional (CPI) no dispone de un territorio propio para llevar a cabo sus actividades, ni de fuerzas policiales para cumplir sus órdenes. Por lo tanto, necesita la cooperación de los Estados partes para cumplir su mandato.
Por mediación de nuestro “Observatorio Iberoamericano de Transparencia, Justicia, Democra-cia y Derechos Humanos”, el Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano Abogado César Enrique López Bacaicoa, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB) y del Comité Coordinador de nuestra Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales, nos comparte su trabajo académico titulado:
Cómo se ejecutan las sentencias privativas de libertad que emanan de la Corte Penal Internacional.
De nada vale obtener resultados condenatorios a través de los tribunales internacionales si a la postre, no se consolida una efectiva ejecución de la sentencia mediante la cooperación internacional.
Tras su análisis y enfoque práctico sobre tratados para la cooperación judicial internacional, el Profesor López Bacaicoa concluye que:
“Las sentencias que emanan de la Corte Penal Internacional, son ejecutables a través de los acuerdos que suscriben los Estados – Parte con el tribunal internacional. Esto no es mera retórica, es buscar y encontrar caminos en la eterna lucha para hacer valer lo que es legal y justo.
. . . la cooperación internacional, la colaboración permanente y la solidaridad que nos une como miembros de la comunidad internacional, ha de imponerse a la apatía y el desencanto que seguramente produce en todos, la impunidad manifiesta que surge en ocasiones, cobijada en un ejercicio desbordado de poder e intereses.”
Interesante su lectura completa:
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