Artículos de Opinión 2023

 

COMUNIDAD JURIDICA CPN: IMPACTO DIRECTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) EN LA ACTIVIDAD LEGAL: VIRTUALIDAD, JUSTICIA VIRTUAL, USO ADECUADO DE LAS INTELIGENCIAS ARTIFICIALES (IAs).

 

(15 de diciembre de 2023)

 

 

“Nadie lo dice de esta manera, pero creo que la inteligencia artificial es casi una disciplina de Humanidades. Es realmente un intento de entender la inteligencia humana y la cognición humana.”

Sebastian Thrun, Informático teórico.

Profesor de IA en la Universidad de Stanford.

 

“La inteligencia artificial es como el fuego: puede calentar tu casa o quemarla.”

François Chollet, Ingeniero de Software.

Creador de la Biblioteca de aprendizaje profundo Keras.

    La Inteligencia Artificial (IA) es una rama de la Informática que se centra en la creación de máquinas y sistemas que pueden simular la inteligencia y el comportamiento humanos, para realizar tareas de manera autónoma y eficiente, utilizando técnicas como el aprendizaje automático y el procesamiento del lenguaje natural, e incluyendo habilidades como el razonamiento y la resolución de problemas.

 

     Qué duda cabe que la inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser una mera promesa futurista para convertirse en una realidad que redefine la forma en que interactuamos con la Sociedad y conducimos nuestras profesiones. 

 

   Según se insiste y manifiesta por algunos expertos y, en concreto, los propios creadores del ChatGPT, la Abogacía, junto con otras profesiones, es unas de las actividades que pueden desaparecer próximamente con la aparición de la Inteligencia Artificial (IA),

 

      Sin embargo, hay profesionales del Derecho que SI proyectan una visión positiva sobre la IA, como complemento y apoyo útil para nuestra actividad:

 

“Es importante tener en cuenta que la IA no puede reemplazar completamente el análisis humano y siempre será necesario revisar manualmente la información para asegurarse de que se ha tomado en cuenta toda la información relevante.”

 

    Son muchas las bondades de la IA, pero, como todos los avances tecnológicos, hay que tener mucha cautela en cómo se utilizan. Surgen, por tanto, preguntas sobre la ética, la equidad y la regulación.

 

    La Unión Europea acaba de marcar un hito histórico (9 de diciembre de 2023) al consensuar la primera normativa global sobre inteligencia artificial (IA), un proceso legislativo que aún no ha concluido, ya que el texto final deberá ser ratificado por los Estados parte y el Parlamento Europeo antes de entrar en vigor, previsiblemente a finales de 2026.

 

“El Reglamento tiene como objetivo garantizar que los sistemas de IA utilizados en la UE sean

seguros y respeten los derechos fundamentales y los valores europeos.”

 

 

      Por mediación del “Observatorio Iberoamericano sobre Inteligencia Artificial – IA (CPN)” de nuestra Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), compartimos algunas de las reflexiones de uno de nuestros miembros expertos en Inteligencias Artificiales (IAs), el Jurista venezolano DR. JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ, Abogado especialista en Derecho Penal, Derecho Informático y Gerencia Pública, Magister en Ciencias Jurídicas, Ex Fiscal del Ministerio Público Venezolano con Competencia especial en Delitos Informáticos y de Telecomunicaciones, Investigador y Director de Programas de Capacitación en el Area de Inteligencias Artificiales aplicadas al Derecho.

 

      “La virtualidad no es un concepto nuevo, ni puede interpretarse en sentido estricto, sino amplio. Según Platón, el conocimiento se generaba por medio de ideas e imágenes. Por tanto, la capacidad de transformar la imaginación, en realidad, era virtualidad.

 

       La virtualidad en el mundo digital forma parte de todo un sistema y tiene elementos esenciales que conviven en él: como la internet, la red, la tecnología, entre otros, y ninguno de ellos irreales o imaginarios.

 

     De manera que hablar de Justicia Virtual engloba mucho más de lo que expresa el significado estricto de la palabra: virtual.

 

       Por otro lado, la Justicia Virtual no implica solo representarse a un robot impartiendo Justicia. Impli-ca en un primer estadio que, la inteligencia artificial ayude efectivamente en las tareas del Jurista, sobre todo en aquellas que son repetitivas, de modo que el Juez y demás actores puedan enfocarse en lo que realmente importa (el fondo del asunto) y así lograr la tan anhelada celeridad procesal.

 

     Un error sería creer que el uso de Sistemas de Informáticos Inteligentes nos podría hacer más inteligentes como Abogados, por simplemente usarlos.

 

     Los Sistemas Inteligentes siguen siendo nuevas herramientas automatizadas para el trabajo. Las inteligentes son las máquinas y, al comprender esto, entonces aparece el reto personal de manejarlas con dominio real de conocimiento, para ejercer verdadera inteligencia sobre las computadoras pre-entrenadas, porque ellas no piensan, los humanos, sí.

  

     Supone que, al saber cómo procesan la información, cómo se alimentan, cómo podemos hacerlas eficientes para nuestros objetivos, se descubre un mundo de poder lógico, capaz de potenciar nuestras aspiraciones profesionales y personales de manera más exitosa.

 

     El que enseña no siempre es el que opera los sistemas, el que inventa no es quien propuso que hacer, quien descubre podría ser el que piensa, quien ejecuta la acción sobre ellas podría ser alguno de los anteriores también y siempre serán voluntades que pueden coincidir en diferentes roles para lograr satisfacer necesidades profesionales del legista.

 

      Los sesgos que se producen por el automatismo y su uso, es uno de los riesgos a tener presente al utilizar las Inteligencias Artificiales (IAs) sobre todo en el caso en que se utilicen como sistemas predictivos y, los resultados de las consultas que arrojan, se utilicen directamente como información no verificada, como un producto que se le dé un valor de autoridad, sin tener presente que, sus aportes principales son de coherencia y probabilísticos.

 

    Debe ser propósito alcanzar a estar conscientes de las limitaciones y técnicas de manejo adecuado, para saber cómo aprovechar y apoyarse en el uso de “Las Inteligencias Artificiales”, porque el Abogado en su ejercicio no puede dejar de ser crítico como asertivo en su actuación, ni el Juez puede sustraerse del análisis global de los supuestos probatorios y su depuración, que le han sido sometidos a su conocimiento humano inteligente, como el litigante no se dejará seducir por las posibilidades del guion automático simple de la máquina que facilita alegatos de juicio, lo afina.”

 

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CPN – COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES: DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO HUMANITARIO EN ZONAS DE CONFLICTO ARMADO.
 
(15 de noviembre de 2023)
 
 
PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE
LOS CONFLICTOS ARMADOS (Naciones Unidas, 2011)
 
“Si bien el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario tienen diferentes raíces históricas y doctrinales, ambos conjuntos normativos comparten el objetivo de proteger a todas las personas y se basan en los principios del respeto por la vida, el bienestar y la dignidad humana de la persona.
 
Dado que el derecho internacional de los derechos humanos se aplica en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra, y que el derecho internacional humanitario solo se aplica en el contexto de los conflictos armados, ambos conjuntos normativos deben aplicarse de manera que, en el contexto del conflicto armado, se complementen y se refuercen mutuamente.”
 
       Por mediación de nuestro “Observatorio Iberoamericano  de  Transparencia,  Justicia,  Democracia y Derechos Humanos” (CPN), el Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano  Abogado  César Enrique López Bacaicoa,  miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB” (CPN) y del  Comité Coordinador de nuestra Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales (CPN), nos comparte su artículo de opinión titulado:
 
LA PELIGROSA DERIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO HUMANITARIO EN ZONAS DE CONFLICTO ARMADO EN LA ACTUALIDAD
 
“Cunde una sensación de impotencia y desamparo ante la magnitud de los sucesos producto de las guerras, donde todos se justifican.”
 
 
    “Los eventos entonces, continúan en pleno desarrollo y mantienen con el alma en vilo a los observadores internacionales. Establecer el necesario equilibrio entre la geopolítica del conflicto y el Derecho para efectuar juicios de valor y conjurar situaciones similares y sus consecuencias, sigue siendo sin lugar a dudas, la tarea pendiente.”
 
 
Acceder a su lectura completa:
8-11-2023 Conflictos bélicos y ddhh.pdf
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COMUNIDAD JURIDICA CPN: IMPACTO DIRECTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) EN LA ACTIVIDAD LEGAL.

 

(10 de noviembre de 2023)

    La Inteligencia Artificial (IA) es una rama de la Informática que se centra en la creación de máquinas y sistemas que pueden simular la inteligencia y el comportamiento humanos, para realizar tareas de manera autónoma y eficiente, utilizando técnicas como el aprendizaje automático y el procesamiento del lenguaje natural, e incluyendo habilidades como el razonamiento y la resolución de problemas.

 

      Algunos de los beneficios más destacados de la inteligencia artificial en el ámbito legal que están impulsando el crecimiento y la transformación en el sector son:

 

  • Automatización de tareas repetitivas.
  • Análisis de datos y predicción.
  • Mejora de la investigación legal.

 

      Hay profesionales del Derecho que sí proyectan una visión positiva sobre la IA, como complemen-to y apoyo útil para nuestra actividad:

 

“Es importante tener en cuenta que la IA no puede reemplazar completamente el análisis humano y siempre será necesario revisar manualmente la información para asegurarse de que se ha tomado en cuenta toda la información relevante.”

 

 

 

 

      Por mediación del “Observatorio Iberoamericano sobre Inteligencia Artificial” de nuestra Asocia-ción Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), compartimos la opinión de uno de nuestros colaboradores expertos en la materia, el Jurista venezolano Dr. Jesús Ramón Rodríguez, Abogado especialista en Derecho Penal y Derecho Informático, Magister en Ciencias Jurídicas, Ex Fiscal del Ministerio Público Venezolano con Competencia especial en Delitos Informáticos y de Telecomunicaciones, Investigador y Director de Programas de Capacitación en el Area de Inteligencias Artificiales aplicadas al Derecho:

 

“IMPACTO DIRECTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) EN LA ACTIVIDAD LEGAL.”

 

      El impacto que reciben los Abogados con el Uso y Manejo de la Inteligencia Artificial (IA) en sus labores jurídicas ya está siendo múltiple, de ellos se está percibiendo en lo siguiente:

 

  • Automatización de acciones repetitivas: La IA puede automatizar tareas repetitivas y tediosas, como la revisión de documentos legales (diligencias, escritos y contratos de diferentes materias) permitiendo a los abogados privilegiar unos asuntos sobre otros, con más tiempo a los asuntos que mayor atención demanden, como el diseño de las estrategias legales, la negociación con las contrapartes y la atención de audiencias.

 

  • Investigación legal y forense: La IA propicia la posibilidad de poder analizar grandes cantidades de información en poco tiempo y encontrar según patrones, soluciones y alternativas de salida a situaciones de problemas que los abogados pueden pasar por alto o que tardan mucho en comprender, lo que puede ayudar en la investigación legal y forense en la identificación de evidencias y argumentos de sustento firme para sostener tesis de casos, imputaciones, debates y pruebas que se están atendiendo.

 

  • Análisis de riesgos: La IA puede ayudar a los abogados en esos casos y advertir los niveles como también las posibilidades de éxito o no en un caso, facilitando, economizando y acelerando los asuntos de cuándo y cómo proceder. Para los abogados asesores de organizaciones, empresas e instituciones, el análisis de riesgos puede ser aplicado al “cumplimiento regulatorio”, también conocido como “compliance para empresas”.

 

  • Asesoramiento legal: La IA puede proporcionar asesoramiento legal o al menos cierta orientación básica a clientes a través de chatbots (para respuestas preparadas) y otras herramientas, lo que debe tender a mejorar el acceso a la justicia (tutela judicial efectiva) reducir los costos de los servicios legales y propiciar nuevas formas de servicios y de negocios desde el ámbito jurídico.

 

  • Cambio en la estructura de la profesión: La IA tiende, por sus posibilidades, a transformar la estructura de la profesión de abogado, sin considerar un proceso de asimilación mental. Algunas actividades ya están siendo inexorablemente reemplazadas por las bondades de las nuevas tecnologías de información. Esto alcanza directamente a la formación y actualización legal de los abogados de hoy en transición y de las futuras generaciones.

 

  • En el sistema judicial y su actividad: Desde la asistencia telefónica por chat bots o en forma remota, hasta la existencia real de jueces-robots tomando decisiones, pasando por las preparación de respuestas a diligencias legales partiendo de expedientes digitales y asistencias en juicio. Todo actual. Los algoritmos ayudan a muchas empresas digitales a analizar e intentar resolver disputas entre sus usuarios.

 

  • Asistencia y facilitación en la toma de decisiones: La implementación de sistemas automatizados predictivos propicia a los abogados (litigantes, jueces, policías, defensores y fiscales) el análisis de sus situaciones y casos para sustentar y acelerar las respuestas o decisiones esperadas por el requirente.

 

       Una nueva era se abre paso, con o sin nosotros. No podemos detener el tiempo. Necesariamente hay que abordar los avances tecnológicos, a cualquier edad, para sustentar el ejercicio de la abogacía de hoy y avanzar hacia el futuro.

 

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(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

 

 

 
 
 
COMUNIDAD PANIBERICA DE NACIONES – CPN: DERECHO A OBTENER REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS FRENTE A VIOLACIONES DE NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS O DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
 
JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
 
(10 de octubre de 2023)
 
      Por mediación de nuestro “Observatorio Iberoamericano  de Transparencia, Justicia, Democracia y Derechos Humanos”, el Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano  Abogado  César Enrique López Bacaicoamiembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB” (CPN) y del Comité Coordinador de nuestra Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales, nos comparte su trabajo académico titulado:
 
COMENTARIOS SOBRE LAS REPARACIONES POR
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y SU
TRATAMIENTO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH):
 
Los problemas y desafíos para resarcir a los afectados, deben
ser asumidos con perspectiva de DDHH y respetando las
obligaciones internacionales.
 
 
 
       El Profesor López Bacaicoa nos destaca cuáles son, según los Principios fijados por la Asamblea de Naciones Unidas (2005), las formas de reparación plena y efectiva que se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, siempre de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso:
 
       “restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”.
 
      En su análisis, se refiere especialmente a las MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y NO REPETICIÓN, ya que, según algunos expertos en la materia, este es “quizás el núcleo de medidas de reparación que más se ha desarrollado en la jurisprudencia de la Corte IDH…”, y reproduce el texto resumido de algunas sentencias con una mención posterior de los "elementos destacables” de cada fallo comentado.
 
 
       Interesante su lectura completa:
04-10-2023 Reparaciones CIDH - Profesor [...]
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Artículo 63
 
“1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.  Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”
 
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(Pacto de San José), 1969
 
 
“3. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:
. . .
 
c) Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y
 
d) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante.
 
15. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. (. . .)”
 
RESOLUCIÓN 60/147
ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS, 2005
 

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 Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana

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COMUNIDAD INTERNACIONAL E IBEROAMERICANA: VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

 

IV CONVENIO DE GINEBRA

RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEBIDA A LAS PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA, 1949

 

(26 de junio de 2023)

 

 

     El Profesor Universitario e Investigador en Ciencias Jurídicas, Ciudadano Iberoamericano  Dr. Nelson Alfredo Daniels Torres, es miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB).

 

 

     Entre sus referencias curriculares, podemos destacar su carácter de Especialista en Derechos Humanos; Especialista en Derecho Internacional Humanitario; y, Especialista en Derecho Internacional de Refugiado.

 

       Es Profesor Universitario en Post Grado: Universidad Latinoamericana y de El Caribe, Universidad Nacional Experimental Politécnica de las FANB, Universidad Militar Bolivariana.

 

    A través del Observatorio Iberoamericano  de  Transparencia,  Justicia,  Democracia y Derechos Humanos y del Observatorio Iberoamericano para el seguimiento, difusión y promoción de la Formación Continua de los Juristas, ambos de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), el Dr. Daniels Torres nos comparte su trabajo de investigación que lleva por título:

 

“REFLEXIONES SOBRE LAS VIOLACIONES

DEL IV CONVENIO DE GINEBRA

EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

CONTEMPORANEOS”.

 

 

      En el mismo, se refiere a la situación catastrófica de los ataques y violaciones a los cuales son sometidas las poblaciones civiles en medio de los conflictos armados en muchas partes del mundo.

 

      Con una clara y flagrante violacion del Derecho Internacional Humanitario y principalmente del IV Convenio de Ginebra:

 

      “A pesar del IV Convenio de Ginebra, que debería garantizar toda la protección a las poblaciones civiles que se encuentren dentro o fuera de las áreas de combate de los ejércitos o de los grupos armados, observamos que las mismas se encuentran desprotegidas casi en su totalidad, porque las normativas jurídicas existentes para tal fin, no se cumplen en ninguno de los bandos enfrentados, dejando un vacío jurídico, ético y humanitario con cuadro desolador por las cantidades de víctimas que se originan en la población y la destrucción de la infraestructura de las localidades objeto de los ataques aéreos y bombardeos de la artillería pesada. Constituyéndose en un constante desafío al incumplimiento del derecho internacional vigente, ante la debilidad que muestran los organismos internacionales para hacer cumplir las normas jurídicas constituidas.” (Profesor Dr. Nelson A. Daniels Torres).

 

        Recomendamos su íntegra lectura, por su interés y por la experticia de su autor.

 

        Acceso al Texto completo:

Trabajo de Investigaci IV Convenio de Gi[...]
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 Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana

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COMUNIDAD INTERNACIONAL: CAMBIO CLIMATICO Y NUEVAS ENERGIAS. JURISTA VENEZOLANO Y CIUDADANO IBEROAMERICANO ALCALDE DR. ANTONIO LEDEZMA.

 

(9 de mayo de 2023)

 

 

“Si no acabamos con la contaminación por combustibles fósiles y

aceleramos la transición hacia las energías renovables,

incineraremos nuestro único hogar."

ANTÓNIO GUTERRES

Secretario General de Naciones Unidas

 

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

 

 

        La energía es un componente fundamental de las economías modernas (Derecho de la Energía y Política Energética), y, por ende, un elemento esencial de las relaciones internacionales.

 

       Su impacto es enorme en el comercio internacional, y la cooperación energética internacional es un instrumento de la política exterior, que lleva a tratar fuentes de energía y diplomacia.

 

        La energía es la base en el problema del cambio climático y también algo fundamental para su solución.

 

 

     A través de nuestros Observatorios Iberoamericanos “de Transparencia, Democracia  y Derechos Humanos y “de Derecho Ambiental, Patrimonio Cultural y Paisaje”, nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano Dr. Andrés Guerrero, nos comparte el artículo de opinión del Alcalde Dr. Antonio Ledezma, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), titulado:

 

“El cambio climático y las nuevas energías.

La transición energética no será posible hacerla de un día para otro, es, como se ha denominado: una transición.”

 

 

      El Dr. Antonio Ledezma, Abogado y escritor, tiene también una larga recorrido político como Gobernador y Alcalde Metropolitano de Caracas, Diputado y Senador del extinto Congreso Nacional de la República de Venezuela.

 

       Cuenta con una gran trayectoria profesional y humana, demostrando continuadamente su voca-ción de servicio y su plena disposición para trabajar en pro del respeto y de la mejor protección y defensa de los Derechos Humanos de la Ciudadanía de nuestra Comunidad Iberoamericana, en general, y de la Ciudadanía venezolana, en particular.

 

     El Dr. Ledezma, refiriéndose al debate “sostenido y variado” sobre el cambio climático en la Comunidad Internacional, señala:

 

      “Mientras se dan esas diatribas, lo cierto es que los pasos que se están dando para desarrollar fuentes generadoras de energías que no dependen del petróleo y del carbón, apuntan hacia hechos concretos que dejan ver, claramente, que por fin se están plasmando en la realidad algunos de los acuerdos suscritos por los participantes de las Cumbres de la Tierra, como la celebrada en París el año 2015.”

 

          A destacar, de dicha reflexión, la recomendación final del Alcalde Ledezma:

 

       “Será menester contar con una democracia estable con instituciones que garanticen gobernabili-dad, estabilidad y confianza para los inversionistas, porque en cada uno de esos esquemas relacionados con las energías alternas deben tener cabida los aportes de particulares interesados en invertir en esos proyectos. Mención especial merece la idea de establecer un modelo educativo que vaya moldeando a ese ciudadano responsable y participativo que se requiere para contener el consumismo y la disposición irracional de todos esos bienes desechables que terminan contaminando el ambiente.”

 

         Recomendamos acceder a la interesante lectura del artículo completo:

Antonio Ledezma _ El cambio climático y [...]
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         Enlace al artículo publicado en “El Debate”:

 

https://www.eldebate.com/economia/20230507/cambio-climatico-nuevas-energias_112655.html#utm_source=rrss-comp&utm_medium=wh&utm_campaign=fixed-btn

 

 

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VENEZUELA: NUEVAS DIMENSIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL, LA ENERGÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS. DERECHO COMPARADO FRANCES.
 
(11 de abril de 2023)
 

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

 

 

 

      Podríamos definir el  Derecho de la Energía como aquel que regula los derechos y las obligacio-nes en relación con los distintos tipos de energía (petróleo, gas, electricidad, solar, renovables, etc.), siendo trascendental su desarrollo para el mejor acceso a la tutela efectiva de los consumidores de energía, así como para una integración energética justa.

 

      Por su parte, la Política Energética (o gestión energética)es a través de la que se determina las condiciones de explotación de los recursos energéticos, las posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía, y la estructura general del abastecimiento energético en el territorio de que se trate (local, nacional, internacional o supranacional).

 

       La energía es, por tanto, un componente fundamental de las economías modernas, y, por ende, un elemento esencial de las relaciones internacionales.

 

      Su impacto es enorme en el comercio internacional, y la cooperación  energética  internacional es un instrumento de la política exterior, que lleva a tratar fuentes de energía y diplomacia.

 

 

      A través de nuestros Observatorios Iberoamericanos “para el seguimiento, difusión y promoción de la Formación Continua de los Juristas y  “para  el  seguimiento  de  Centros  y  Cortes  de  Mediación, Arbitraje y Conciliación para el Comercio Justo, el Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano, DR. JESÚS EDUARDO TROCONIS HEREDIA, nos comparte su útil reflexión en un artículo académico titulado:

 

“Nuevas dimensiones del Derecho Internacional,

La Energía y los Derechos Humanos.”

 

 

 

    El Dr. Troconis Heredia Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Carlos III (Madrid), Cátedra de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos Mario Villarroel Lander, ex Diputado, Miembro de las Comisiones Permanentes de Energía y Petróleo, Política Exterior y Economía, Investigador del Instituto Pascual Madoz, autor, entre otros, del libro “Energía, Política y Derecho Internacional”, y miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), aborda y desarrolla en su interesante publicación, dos bloques principales:

 

  • La formación del Derecho de la Energía, con referencias a la Jurisprudencia y la Doctrina en el Derecho de la Energía.

 

“Existe en realidad un marco jurídico de la producción, transporte, distribución uso y compraventa de las energías (electricidad, gas, petróleo, carbón) en el cual convergen el Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho del Medio Ambiente.”

 

  • El Arbitraje como medio de solución de diferencias.

 

“El artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 20 de diciembre de 1999, promueve el arbitraje internacional como medio de solución de conflictos, lo que podría abrir paso a la incorporación del arbitraje comercial en el campo de los hidrocarburos o de otros recursos minerales.”

 

“La evolución dinámica de los negocios de los hidrocarburos, petróleo y del gas, aconsejan la inserción de una cláusula de arbitraje garantizando el máximo grado de equidad y justicia.”

 

 

       Recomendamos acceder a la lectura del artículo completo:

Nuevas dimensiones del Derecho Internaci[...]
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COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL: "Cómo se ejecutan las sentencias privativas de libertad que emanan de la Corte Penal Internacional."

 

(4 de abril de 2023)

 

 

Artículo 1 La Corte

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

 

 

Artículo 86 Obligación general de cooperar

Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.

 

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

 

https://www.icc-cpi.int/get-involved/la-corte-en-sintesis

 

 

       La Corte Penal Internacional (CPI) – también llamada Tribunal Penal Internacional (TPI) - es una institución de justicia internacional permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con su Estatuto, que tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.

 

       A diferencia de los Estados, la Corte Penal Internacional (CPI) no dispone de un territorio propio para llevar a cabo sus actividades, ni de fuerzas policiales para cumplir sus órdenes. Por lo tanto, necesita la cooperación de los Estados partes para cumplir su mandato. 

 

 

        Por mediación de nuestro “Observatorio Iberoamericano  de  Transparencia,  Justicia,  Democra-cia y Derechos Humanos”, el Jurista venezolano y Ciudadano Iberoamericano Abogado César Enrique López Bacaicoa,  miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB) y del  Comité Coordinador de nuestra  Comisión Iberoamericana de Relaciones Diplomáticas, Protocolares y Gremiales, nos comparte su trabajo académico titulado:

 

 

Cómo se ejecutan las sentencias privativas de libertad que emanan de la Corte Penal Internacional.

 

De nada vale obtener resultados condenatorios a través de los tribunales internacionales si a la postre, no se consolida una efectiva ejecución de la sentencia mediante la cooperación internacional.

 

 

       Tras su análisis y enfoque práctico sobre tratados para la cooperación judicial internacional, el Profesor López Bacaicoa concluye que:

 

 “Las sentencias que emanan de la Corte Penal Internacional, son ejecutables a través de los acuerdos que suscriben los Estados – Parte con el tribunal internacional. Esto no es mera retórica, es buscar y encontrar caminos en la eterna lucha para hacer valer lo que es legal y justo.

 

 . . . la cooperación internacional, la colaboración permanente y la solidaridad que nos une como miembros de la comunidad internacional, ha de imponerse a la apatía y el desencanto que seguramente produce en todos, la impunidad manifiesta que surge en ocasiones, cobijada en un ejercicio desbordado de poder e intereses.

 

 

          Interesante su lectura completa:

30-03-2023 Ejecución sentencias CPI.pdf
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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaraci%C3%B3n-de-salamanca-2018/

 

 

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